Renuncia a módulos / Anulación matrícula / Modalidad Virtual

Introducción

¿Cuántas convocatorias ordinarias de evaluación tiene cada módulo?

  • El número de convocatorias ordinarias de evaluación de los módulos profesionales es limitada:
    • En los ciclos formativos: cuatro convocatorias
    • En los cursos de especialización: dos convocatorias
  • En cada curso, se realizan dos convocatorias de evaluación  finales ordinarias.

En modalidad virtual, el alumnado podrá permanecer cursando un ciclo formativo un máximo de seis cursos consecutivos.

¿Se puede solicitar la anulación de una convocatoria?

Con la finalidad de no agotar el número de convocatorias de evaluación previstas, el alumnado o sus representantes legales podrán solicitar ante la dirección del centro docente la RENUNCIA a la evaluación y calificación de alguna de las convocatorias de uno o más módulos o la ANULACIÓN siempre que se de alguna de las siguientes circunstancias:

  • Enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico.
  • Incorporación a un puesto de trabajo.
  • Obligaciones de tipo personal o familiar que impidan la normal dedicación al estudio, incluidas las derivadas del parto en los dos años siguientes a este.
  • Otras razones que condicionen o impidan el seguimiento o aprovechamiento ordinario de la formación.

¿Qué diferencia hay entre renunciar a convocatoria y anular matrícula?

  • Renunciar a convocatoria de evaluación ordinaria final
    • Se puede solicitar la renuncia para uno o varios módulos.
    • Se puede solicitar la renuncia a una o las dos convocatorias.
    • Se puede solicitar la renuncia para un módulo hasta en dos ocasiones.
    • La renuncia de todas las convocatorias de todos los módulos tendrá los mismos efectos que la anulación de matrícula.
  • Anular matrícula
    • Supone renunciar a la evaluación de todos los módulos de los que haya matriculado, en las dos convocatorias.
    • Implica perder el derecho de reserva de plaza para el curso siguiente.

Normativa

  • Artículos 15 y 25 de la Orden EDU/588/2024, de 11 de junio, por la que se regulan las modalidades semipresencial y virtual de las ofertas de grado D y E de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de19 de junio 2024).
  • Artículo 6 de la ORDEN EDU/1575/2024, de 23 de  diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación del alumnado que curse enseñanzas de grados D y E del sistema de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León.

Plazos renuncia/anulación

Plazos renuncia a convocatoria de evaluación de módulos

  • De la primera convocatoria ordinaria final: Como mínimo con una antelación de un mes a la celebración de la primera prueba presencial final de carácter global.
  • De la segunda convocatoria ordinaria final:
    • Antelación mínima de un mes a la celebración de la primera prueba presencial final de carácter global, si se hace a la vez que la renuncia a primera convocatoria ordinaria.
    • O en el plazo de tres días después de conocer los resultados de la primera evaluación final si la renuncia es únicamente para esta segunda convocatoria – art. 6 ORDEN EDU/1575/2024 de 23 de diciembre-.

Plazos anulación de matrícula

  • Alumnado matriculado en periodo ordinario. Dentro de los tres primeros meses posteriores al inicio de la actividad formativa.
  • Alumnado matriculado fuera del periodo ordinario. Con una antelación mínima de   tres meses a la celebración de la evaluación final de carácter global.

Procedimiento para renuncia/anulación

Procedimiento para renuncia a convocatoria de evaluación de módulos

El alumnado deberá presentar, en la secretaría del centro docente:

Procedimiento para anulación de matrícula

El alumnado deberá presentar la SOLICITUD DE ANULACIÓN DE MATRÍCULA, dirigida al director/a del centro, a través del siguiente enlace: https://aplicaciones.educa.jcyl.es/AEDO/login/2012_3069.

Descargar formulario (renuncia)