Renuncia a convocatorias de módulos

Renuncia a convocatorias de módulos

  • Consiste en renunciar a la la evaluación y calificación de alguna de las convocatorias de todos o parte de los módulos profesionales del ciclo formativo en el que se haya formalizado la matrícula.
  • Es necesario que concurra alguna de las siguientes condiciones, que deberán acreditarse documentalmente:
    • Enfermedad prolongada o accidente del alumno
    • Incorporación a un puesto de trabajo en un horario incompatible con las enseñanzas del ciclo.
    • Obligaciones de tipo personal o familiar que impidan la normal dedicación al estudio.
    • Otras circunstancias extraordinarias apreciadas por el director del centro donde curso el ciclo formativo
  • La renuncia a todas las convocatorias anuales de todos los modulos profesionales surtirá los mismos efectos que la renuncia a matrícula.
  • Número de convocatorias por curso académico:
    • Modalidad presencial/virtual: dos convocatorias por curso académico.
    • Modalidad online (a extinguir): una convocatoria por curso académico.
  • OJO: En la modalidad online (a extinguir) sólo se puede renunciar a convocatoria de un módulo en dos ocasiones (por módulo).
  • Plazo para presentar la renuncia:
    • Con una antelación mínima de un mes a la evaluación final del módulo o módulos.

Renuncia a matrícula

  • Supone causar baja en todos los módulos profesionales en que esté matriculado el alumno y por tanto, no será evaluado en ninguna de las convocatorias correspondientes al curso.
  • Implica perder el derecho de reserva de plaza para el curso siguiente.
  • Plazo para presentar la renuncia:
    • Modalidad presencial/virtual: en el primer trimestre del curso escolar (octubre a diciembre).
    • Modalidad online (a extinguir): se publica cada curso.

Solicitud de renuncia a convocatoria o matrícula

Legislación

  • Sobre los Ciclos de Grado Medio y Grado SuperiorOrden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León. Capítulo VII («Renuncia en ciclos formativos»).

  • Sobre los Ciclos de Grado BásicoORDEN EDU/1103/2014, de 17 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica del alumnado que curse las enseñanzas de Formación Profesional Básica en la Comunidad de Castilla y León, y se modifica la Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León. Capítulo VIII («Renuncia en ciclos formativos»).

  • Sobre los Ciclos a Distancia (a extinguir). Orden EDU/922/2010, de 24 de junio, por la que se regula la formación profesional inicial en régimen de educación a distancia en la Comunidad de Castilla y León. Artículo 16 («Renuncia a matrícula») Artículo 29.- («Renuncia a convocatoria»).