Admisión – Distribución plazas y Criterios de Baremación
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Reserva de plazas
Ciclos formativos de grado básico
Reserva de plazas (discapacidad>=33%)
Se reservarán un 10% de las plazas ofertadas para el alumnado que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Esta reserva se mantendrá hasta la fase de resultas.
Ciclos formativos de grado medio, grado superior y cursos de especialización
Reserva de plazas (discapacidad>=33%)
Se reservarán un 5% de las plazas ofertadas para el alumnado que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Esta reserva se mantendrá hasta la fase de resultas.
Reserva de plazas (deportistas de alto nivel y alto rendimiento)
Se reservará un 5% de las plazas ofertadas para quienes acrediten la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento. Tendrán preferencia los deportistas calificados como de alto nivel por el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.
Vías de acceso (ciclos de grado medio y grado superior)
Una vez descontadas las correspondientes plazas de reserva, en cada ciclo formativo de grado medio y de grado superior y a los efectos del reparto de las restantes plazas vacantes, se atenderá a las siguientes vías de acceso previstas en los artículos 111 y 115 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional:
Grado Medio
- Vía 1: 85% de las plazas.
- Título de Graduado en ESO o Técnico Básico de Formación Profesional.
- Se priorizarán los estudiantes que han finalizado estos estudios durante los tres últimos años naturales.
- Vía 2: 10% de las plazas.
- Prueba de acceso a grado medio, prueba de acceso a grado superior o prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
- Curso de formación específico preparatorio para acceso a ciclos formativos de grado medio.
- Vía 3: 5% de las plazas.
- Técnico o Técnico Superior.
- Otras titulaciones y certificaciones declaradas equivalentes a efectos de acceso a grado medio:
- Técnico Auxiliar.
- Bachiller anterior a la LOE (Ley Orgánica 2/2006).
- Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
- Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.
- Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos de BUP (Bachillerato Unificado y Polivalente).
- Tener alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.
- Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con algunos de los anteriores.
Grado Superior
- Vía 1: 85% de las plazas.
- Técnico de Formación Profesional o el título de Bachiller.
- Se priorizarán los estudiantes que han finalizado estos estudios los tres últimos cursos académicos.
- La distribución del cupo de plazas entre técnicos de formación profesional y titulados de bachiller será del 50% para cada uno de los grupos de esta vía.
- Vía 2: 10% de las plazas.
- Prueba de acceso a grado superior o Prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
- Curso de formación específico preparatorio para acceso a grado superior.
- Vía 3: 5% de las plazas.
- Técnico Superior de Formación Profesional.
- Técnico de Artes Plásticas y Diseño.
- Otras titulaciones y certificaciones declaradas equivalentes a efectos de acceso a grado superior:
- Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (LOGSE).
- Título de BUP, o haber completado todas las asignaturas conducentes a la obtención del citado título.
- Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
- Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.
- Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnicos Superior o equivalente a efectos académicos.
- Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
Criterios de admisión del alumnado en ciclos formativos de grado básico
Si no hubiera plazas suficientes para atender todas las solicitudes, la admisión se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios aplicados de forma sucesiva:
- Procedencia: se dará preferencia al alumnado que proceda de las unidades territoriales de admisión del centro solicitado por el alumno.
- Edad del alumno: se dará preferencia al alumnado de mayor edad.
- Número de repeticiones en la educación secundaria obligatoria y en otras etapas: se dará preferencia al alumnado con mayor número de repeticiones.
Una vez aplicados los criterios anteriores, si hubiera más solicitudes que plazas
vacantes, de conformidad con la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, tendrán prioridad quienes acrediten la condición legal de familia numerosa, dando preferencia a las de categoría especial.
Criterios de baremación
Los criterios de baremación se establecen en la ORDEN EDU/464/2024, de 10 de mayo, por la que se modifica la Orden EDU/602/2022de 31 de mayo, por la que se regula la admisión del alumnado a enseñanzas de formación profesional en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Ciclos de grado medio
Ciclos de grado superior
- Consulta aquí el Anexo I: CRITERIOS DE BAREMACIÓN, b) CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR.
- Si accedes con el título de bachiller: consulta aquí el Anexo III: Modalidades y materias de bachillerato que dan prioridad para cursar ciclos formativos de grado superior.
- Si accedes con el título de técnico, se asignan puntos si el ciclo formativo de grado medio cursado y el ciclo formativo de grado superior al que se quiere acceder, estén en la misma opción: consulta aquí el Anexo IV: Opciones y familias profesionales.
Cursos de especialización
Normativa
- RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se concreta la gestión del proceso de admisión del alumnado a los ciclos formativos y cursos de especialización en modalidad presencial en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León para el curso escolar 2025-2026.
- ORDEN EDU/464/2024, de 10 de mayo, por la que se modifica la Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo, por la que se regula la admisión del alumnado a enseñanzas de formación profesional en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
- ORDEN EDU/602/2022, de 31 de mayo, por la que se regula la admisión del alumnado a enseñanzas de formación profesional en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.