Exención de la Fase de Formación en Empresas
Requisitos y tipos de exenciones
Requisitos: Acreditar una experiencia laboral mínima de un año a tiempo completo, o su equivalente, que se corresponda con la formación cursada. A estos efectos se podrán aportar la experiencia laboral de los cinco años anteriores.
Tipos de exenciones: Se podrá conceder una exención total o parcial, atendiendo a las tareas profesionales desempeñadas por la persona en formación y su grado de coincidencia con los resultados de aprendizaje asignados al periodo de empresa u organismo equiparado.
Documentación para justificar la experiencia laboral
a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
1.º Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y
2.º Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
1.º Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente, y
2.º Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
c) Para becarios: Certificación de la persona responsable en la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
d) Para personas voluntarias: Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se hayan prestado los servicios voluntarios en la que consten, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.
Cómo solicitar la exención
- Cuándo:
Desde el momento de formalización de matrícula hasta un mes antes de la fecha prevista para el inicio de la formación en empresa u organismo equiparado.
- Dónde:
En la secretaría del centro donde estás matriculado/a.
- Qué presentar:
- Instancia dirigida a la persona titular de la dirección del centro educativo, conforme al modelo establecido por la dirección general competente en materia de formación profesional (
descargar haciendo clic aquí).
- Documentación para justificar la experiencia laboral: detallada en el apartado anterior.
- Instancia dirigida a la persona titular de la dirección del centro educativo, conforme al modelo establecido por la dirección general competente en materia de formación profesional (
Resolución y reclamaciones
Resolución: La persona titular de la dirección del centro educativo resolverá de acuerdo con la documentación aportada por la persona solicitante y la valoración que realice el equipo docente del centro. La resolución será notificada a la persona interesada y podrá contemplar la exención total o parcial de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
Reclamaciones: En caso de no estar de acuerdo con esta resolución, la persona interesada podrá presentar una reclamación ante la dirección provincial de educación correspondiente, que resolverá. Contra esta resolución cabrá recurso de alzada ante la correspondiente delegación territorial de la Junta de Castilla y León, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Normativa
- ORDEN EDU/173/2025, de 20 de febrero, por la que se desarrolla la formación en empresa u organismo equiparado, para las ofertas de formación profesional de los grados D y E del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León.
- Artículo 8. Exención de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
- Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
- Artículo 131. Exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
- Artículo 161. Exención de la formación en empresa u organismo equiparado.
- Artículo 177. 3. Documentación para justificar la experiencia laboral.